Artículo 51
La Autoridad de Salud de Nivel Nacional aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos, el cual contiene la lista de medicamentos que cuentan con registro sanitario en el país. Dicho Formulario incorpora de manera automática a los productos registrados.
El Formulario Nacional será elaborado por una Comisión de Expertos, cuya conformación y funciones será determinada por el reglamento correspondiente, y precisará, la forma farmacéutica, dosis, indicaciones, contraindicaciones, reacciones adversas, advertencias y otras especificaciones que garanticen la eficacia y seguridad para el uso de los medicamentos.
Los lineamientos para la elaboración y actualización del citado Formulario se establecen en el reglamento.
Comentario
El artículo 51 encomienda a la Autoridad de Salud de Nivel Nacional la aprobación del Formulario Nacional de Medicamentos, instrumento que registra los fármacos autorizados y cuya elaboración recae en una Comisión de Expertos. El Formulario incluye especificaciones técnicas (forma, dosis, indicaciones, contraindicaciones, reacciones adversas) destinadas a garantizar eficacia y seguridad.
Temas: formulario nacional de medicamentos, registro sanitario, autoridad sanitaria nacional, eficacia y seguridad farmacéutica, control estatal de productos