Ley General de Salud

Artículo 5

Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónicas degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la ludopatía, la violencia y los accidentes.

Asimismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente Ley.

Comentario

El artículo 5 reconoce el derecho de toda persona a recibir información oportuna y completa de la Autoridad de Salud sobre medidas preventivas, higiene, alimentación, salud mental y reproductiva, enfermedades y factores de riesgo para la salud. Establece, además, un derecho a exigir información sanitaria sin necesidad de justificación.

Temas: derecho a la información sanitaria, deber estatal de transparencia en salud, acceso a información sin condicionamiento, promoción de estilos de vida saludable, prevención de enfermedades, factores de riesgo sanitario