Ley General de Salud

Artículo 44

Al egreso del paciente, el responsable del establecimiento de salud está obligado a entregar al paciente o a su representante el informe de alta que contiene el diagnóstico de ingreso, los procedimientos efectuados, el diagnóstico de alta, pronóstico y recomendaciones del padecimiento que ameritó el internamiento.

Así mismo, cuando el paciente o su representante lo solicite, debe proporcionarle copia de la epicrisis y de la historia clínica, en cuyo caso el costo será asumido por el interesado.

Comentario

El artículo 44 impone al responsable del establecimiento de salud la obligación de entregar al paciente o su representante, al momento del egreso, un informe de alta que contenga datos clínicos esenciales del internamiento. Además, garantiza el derecho de acceso a la epicrisis e historia clínica bajo solicitud, con costos a cargo del solicitante.

Temas: informe de alta, historia clínica, acceso a información médica, responsabilidad de establecimientos de salud, epicrisis, egreso hospitalario