Ley General de Salud

Artículo 43

Son de aplicación a los establecimientos de salud, el Artículo 25 y el primer y segundo párrafo del Artículo 29 de la presente ley.

En los casos previstos en el Artículo 30 de esta ley, el médico tratante informará al Director del establecimiento, quien deberá poner en conocimiento de la autoridad competente el hecho correspondiente.

Comentario

El artículo 43 incorpora a los establecimientos de salud las obligaciones de información y transparencia previstas en los artículos 25 y 29 de la Ley General de Salud, además de establecer un deber de comunicación institucional dirigida a autoridades competentes en casos específicos definidos en el artículo 30.

Temas: responsabilidad institucional de establecimientos de salud, deber de información y transparencia sanitaria, notificación de autoridades sanitarias, cadena de comunicación interna-externa, vigilancia y control administrativo, secreto profesional y comunicación obligatoria