Ley General de Salud

Artículo 42

Todo acto médico que se lleve a cabo en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es susceptible de auditorías internas y externas en las que puedan verificarse los diversos procedimientos a que es sometido el paciente, sean éstos para prevenir, diagnosticar, curar, rehabilitar o realizar acciones de investigación.

Comentario

El artículo 42 somete todos los actos médicos ejecutados en establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo a fiscalización mediante auditorías internas y externas. Estas auditorías verifican los procedimientos aplicados al paciente en cualquiera de sus fases: prevención, diagnóstico, curación, rehabilitación e investigación. La norma establece un mecanismo de control y supervisión de la práctica médica institucional.

Temas: auditoría médica, control de calidad asistencial, acto médico, responsabilidad institucional, establecimientos de salud, procedimientos clínicos