Ley General de Salud

Artículo 41

Todo establecimiento de salud deberá, al momento de la admisión, consignar por escrito la voluntad del paciente de donar, en caso de muerte, sus órganos y tejidos para fines de transplante, injerto, docencia o investigación, o, en su caso, la negativa de hacerlo. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente disposición la admisión de emergencia.

Comentario

El artículo 41 ordena a todo establecimiento de salud documentar por escrito, en el momento de la admisión del paciente, su voluntad o negativa respecto a la donación de órganos y tejidos post mortem para trasplante, injerto, docencia o investigación. Se exceptúa la admisión de emergencia de este requisito.

Temas: consentimiento informado, donación de órganos y tejidos, admisión hospitalaria, documentación médico-administrativa, autonomía del paciente, trasplante e injerto