Artículo 38
Los establecimientos de salud y servicios a que se refiere el presente Capítulo, quedan sujetos a la evaluación y control periódicos y a las auditorías que dispone la Autoridad de Salud de nivel nacional.
La Autoridad de Salud de nivel nacional dicta las normas de evaluación y control y de auditoría correspondientes.
Comentario
El artículo 38 sujeta los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo a evaluación, control periódico y auditorías ejecutadas por la Autoridad de Salud nacional. Simultáneamente, atribuye a dicha autoridad la potestad de dictar las normas que regulan tales mecanismos de supervisión.
Temas: fiscalización de establecimientos de salud, autoridad de salud competencia normativa, control y auditoría sanitaria, responsabilidad institucional en salud, cumplimiento de estándares de calidad, supervisión periódica de servicios médicos