Ley General de Salud

Artículo 35

Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine.

Comentario

El artículo 35 establece el principio de especialidad en el ejercicio de profesiones, actividades técnicas y auxiliares en salud. Limita el ejercicio profesional al campo específico autorizado por el título, certificado o autorización legal correspondiente, prohibiendo el desempeño fuera de esa área de competencia.

Temas: ámbito de competencia profesional, habilitación legal sanitaria, responsabilidad del personal de salud, especialización médica y técnica, seguridad del paciente, ejercicio profesional regulado