Artículo 32
Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares están obligados a informar a la Autoridad de Salud los casos de enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias.
Comentario
Establece la obligación de los profesionales, técnicos y auxiliares de salud de reportar a la autoridad sanitaria los casos de enfermedades y daños sujetos a declaración y notificación obligatoria. Constituye un deber legal cuyo incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria y potencialmente penal.
Temas: vigilancia epidemiológica, notificación obligatoria de enfermedades, deber del profesional sanitario, salud pública, responsabilidad de agentes de salud, enfermedades transmisibles