Artículo 31
Es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certificado de defunción correspondiente.
Comentario
El artículo establece la obligación de expedir el certificado de defunción como responsabilidad profesional del médico tratante, del médico legista que practica necropsia, o del médico designado por el establecimiento de salud donde ocurre el fallecimiento. La norma configura un deber funcional cuyo cumplimiento es esencial para la certificación legal de la muerte.
Temas: certificado de defunción, responsabilidad médica, registro de fallecimiento, médico tratante, causa de muerte, acto médico obligatorio