Artículo 30
El médico que brinda atención médica a una persona herida por arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.
Comentario
El artículo 30 impone al médico tratante la obligación de denunciar ante la autoridad competente los casos de lesiones por violencia delictiva (arma blanca, bala, accidente de tránsito, otras violencias) y de aborto criminal. Se trata de una excepción al secreto profesional médico, fundada en el carácter perseguible de oficio de ciertos delitos.
Temas: secreto profesional médico, obligación de denuncia, delitos perseguibles de oficio, lesiones por violencia, aborto criminal, responsabilidad profesional médica