Ley General de Salud

Artículo 3

Todapersona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.

Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.

El Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar contra los infractores.

Comentario

El artículo 3 reconoce el derecho fundamental de toda persona a recibir atención médico quirúrgica de emergencia en cualquier establecimiento de salud, imponiendo a estos una obligación prestacional sin condición de capacidad de pago. Establece reglas sobre reembolso de gastos, exoneración para indigentes y responsabilidad de prestadores.

Temas: derecho a la salud, atención de emergencia, universalidad en acceso sanitario, obligación de los establecimientos de salud, capacidad de pago y equidad, responsabilidad sanitaria