Ley General de Salud

Artículo 28

La investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la Declaración Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados.

Comentario

El artículo 28 establece el marco regulatorio para la investigación experimental con seres humanos, remitiendo a legislación especial y a estándares éticos internacionales. Impone a los investigadores la obligación de respetar tanto normas técnicas específicas como principios éticos reconocidos universalmente para proteger la integridad y derechos de los sujetos de investigación.

Temas: investigación biomédica con seres humanos, consentimiento informado, ética en investigación clínica, estándares internacionales en salud, responsabilidad profesional médica