Ley General de Salud

Artículo 26

Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujano-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión.

Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), opcionalmente el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, dosis, duración del tratamiento y vía de administración. Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración pueda ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.

Comentario

El artículo 26 establece la competencia privativa de médicos para prescribir medicamentos, con excepciones limitadas para cirujano-dentistas y obstetrices en sus respectivos ámbitos. Impone requisitos formales y sustanciales en la prescripción, incluyendo identificación del fármaco por su Denominación Común Internacional, datos de dosificación y vía de administración, así como el deber de informar al paciente sobre riesgos y precauciones.

Temas: prescripción farmacéutica, competencia profesional sanitaria, seguridad del medicamento, consentimiento informado, información al paciente, regulación de drogas