Ley General de Salud

Artículo 23

Las incompatibilidades, limitaciones, prohibiciones y vulneración de derechos en los servicios de salud, así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a los que se refiere el presente capítulo, se rige por las normas laborales, administrativas, civiles y penales, los códigos de ética y deontología y las normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes.

Comentario

El artículo 23 establece que las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones que afecten a profesionales de la salud, así como las sanciones por su incumplimiento, se rigen por un régimen jurídico múltiple y complementario: normas laborales, administrativas, civiles, penales, códigos de ética profesional y normas colegiales. La norma remite a estos cuerpos normativos sin establecer regulación sustantiva propia.

Temas: incompatibilidades y prohibiciones profesionales, responsabilidad sanitaria, colegios profesionales, sanciones disciplinarias, códigos de ética y deontología, vulneración de derechos en servicios de salud