Artículo 22
Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, obstetricia, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional universitario y cumplir además con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la Ley.
Comentario
El artículo 22 establece los requisitos habilitantes para el ejercicio de profesiones sanitarias en el Perú. Prescribe que el desempeño de actividades profesionales en medicina, odontología, obstetricia, farmacia y afines exige poseer título profesional universitario y satisfacer condiciones adicionales de colegiación, especialización, licenciamiento y otras que la ley determine.
Temas: ejercicio profesional sanitario, requisitos habilitantes, título profesional universitario, colegiación obligatoria, licenciamiento sanitario, protección de la salud pública