Artículo 21
Toda persona tiene el deber de participar y cooperar con las autoridades públicas en la prevención y solución de los problemas ocasionados por situaciones de desastre.
Comentario
El artículo 21 impone a toda persona el deber de participar y cooperar activamente con las autoridades públicas en la prevención y solución de problemas derivados de situaciones de desastre. Se trata de un deber cívico que complementa las responsabilidades estatales en materia de gestión de riesgos y protección de la salud colectiva.
Temas: deberes en salud pública, gestión de desastres, cooperación ciudadana, responsabilidad solidaria, prevención de riesgos, situaciones de emergencia