Ley General de Salud

Artículo 20

Es deber de toda persona participar en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad.

Comentario

El artículo 20 de la Ley General de Salud impone a toda persona un deber de participación activa en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad. Se trata de una obligación de carácter colectivo y educativo, no sancionada penalmente, dirigida a elevar los estándares de conocimiento y comportamiento en materia de salud pública en el ámbito comunitario.

Temas: cultura sanitaria, deberes en salud pública, participación ciudadana, salud comunitaria, responsabilidad colectiva