Artículo 20
Es deber de toda persona participar en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad.
Comentario
El artículo 20 de la Ley General de Salud impone a toda persona un deber de participación activa en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad. Se trata de una obligación de carácter colectivo y educativo, no sancionada penalmente, dirigida a elevar los estándares de conocimiento y comportamiento en materia de salud pública en el ámbito comunitario.
Temas: cultura sanitaria, deberes en salud pública, participación ciudadana, salud comunitaria, responsabilidad colectiva