Ley General de Salud

Artículo 2

Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización.

Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales.

Comentario

El artículo 2 de la Ley General de Salud reconoce el derecho fundamental de toda persona a exigir que los bienes sanitarios correspondan a sus características autorizadas y que los servicios de salud cumplan con estándares de calidad establecidos. Constituye un derecho subjetivo de defensa frente a productos y servicios deficientes o fraudulentos en materia sanitaria.

Temas: calidad de bienes sanitarios, estándares de calidad en servicios de salud, conformidad de productos farmacéuticos, responsabilidad de prestadores sanitarios, fraude y adulteración en salud, derechos del consumidor de servicios médicos