Artículo 19
Es obligación de toda persona cumplir con las normas de seguridad que establecen las disposiciones pertinentes y participar y colaborar en la prevención y reducción de los riesgos por accidentes.
Comentario
El artículo 19 impone a toda persona la obligación de cumplir normas de seguridad y participar activamente en la prevención y reducción de riesgos por accidentes. Se trata de un deber de conducta preventiva que vincula tanto al sector privado como público en materia de seguridad ocupacional y general.
Temas: obligaciones en materia de seguridad, prevención de riesgos por accidentes, responsabilidad individual en salud ocupacional, deber de cumplimiento normativo, participación en medidas preventivas