Artículo 18
Toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como por los actos o hechos que originen contaminación del ambiente.
Comentario
El artículo 18 establece la responsabilidad civil de toda persona por incumplimiento de prácticas sanitarias e higiénicas que permitan la propagación de enfermedades transmisibles, así como por actos que contaminen el ambiente. Esta responsabilidad se genera frente a terceros que sufran daño como resultado de tales incumplimientos u omisiones.
Temas: responsabilidad civil sanitaria, prácticas sanitarias e higiénicas, enfermedades transmisibles, contaminación ambiental, daño a terceros, prevención epidemiológica