Ley General de Salud

Artículo 14

Toda persona tiene el derecho de participar individual o asociadamente en programas de promoción y mejoramiento de la salud invidual o colectiva.

Comentario

El artículo consagra el derecho de toda persona a participar, de manera individual o colectiva, en programas de promoción y mejoramiento de la salud. Esta participación constituye un derecho subjetivo que reconoce la facultad de los ciudadanos de involucrarse activamente en iniciativas destinadas a preservar y mejorar su bienestar sanitario propio y de la comunidad.

Temas: derechos sanitarios, participación ciudadana en salud, promoción de la salud, corresponsabilidad sanitaria, prevención y autocuidado