Artículo 137
El reglamento establece la calificación de las infracciones, la escala de sanciones y el procedimiento para su aplicación.
Comentario
El artículo 137 de la Ley General de Salud remite al reglamento la determinación de la tipología de infracciones, la graduación de sanciones y el procedimiento administrativo para su imposición. Constituye una cláusula de habilitación normativa que difiere al ejecutivo la concreción operativa del régimen sancionador.
Temas: delegación normativa, infracciones administrativas, escala de sanciones, potestad reglamentaria, procedimiento sancionador, legalidad administrativa