Ley General de Salud

Artículo 135

Al imponer una sanción, la Autoridad de Salud tendrá en cuenta:

a) Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

b) La gravedad de la infracción; y,

c) La condición de reincidencia o reiterancia del infractor.

Comentario

El artículo 135 de la Ley General de Salud establece los criterios que la Autoridad de Salud debe considerar al momento de imponer sanciones por infracciones sanitarias. Estos criterios —daño a la salud, gravedad de la infracción y reincidencia— orientan la graduación y proporcionalidad de la sanción.

Temas: sanciones administrativas sanitarias, criterios de graduación, potestad sancionadora, reincidencia, proporcionalidad, daño a la salud