Artículo 134
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administrativas:
a) Amonestación;
b) Multa;
c) Cierre temporal o clausura del establecimiento; y,
d) Suspensión o cancelación de la habilitación sanitaria o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda.
Comentario
El artículo 134 establece el régimen de sanciones administrativas aplicables a quienes infrinjan la Ley General de Salud y su reglamento. Las sanciones son independientes de las acciones civiles o penales y pueden imponerse de forma individual o acumulativa según la gravedad de la infracción.
Temas: sanciones administrativas sanitarias, infracciones a normas de salud, habilitación sanitaria, clausura de establecimientos, responsabilidad concurrente, potestad sancionadora estatal