Ley General de Salud

Artículo 134

Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administrativas:

a) Amonestación;

b) Multa;

c) Cierre temporal o clausura del establecimiento; y,

d) Suspensión o cancelación de la habilitación sanitaria o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda.

Comentario

El artículo 134 establece el régimen de sanciones administrativas aplicables a quienes infrinjan la Ley General de Salud y su reglamento. Las sanciones son independientes de las acciones civiles o penales y pueden imponerse de forma individual o acumulativa según la gravedad de la infracción.

Temas: sanciones administrativas sanitarias, infracciones a normas de salud, habilitación sanitaria, clausura de establecimientos, responsabilidad concurrente, potestad sancionadora estatal