Artículo 132
Todas las medidas de seguridad que adopta la Autoridad de Salud en aplicación de la presente ley, se sujetan a los siguientes principios:
a) Deben ser proporcionales a los fines que se persiguen;
b) Su duración no debe exceder lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que las justificó; y,
c) Debe preferirse aquellas medidas que siendo eficaces para el fin que se persigue, menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados.
Comentario
El artículo 132 establece los principios rectores que deben guiar la adopción de medidas de seguridad por la Autoridad de Salud conforme a la Ley General de Salud. Estas medidas deben ser proporcionales, temporales y respetuosas de los derechos fundamentales, evitando restricciones innecesarias a la circulación, la empresa y otros derechos.
Temas: medidas de seguridad sanitaria, proporcionalidad administrativa, riesgo sanitario, temporalidad de restricciones, libertad de circulación, libertad de empresa