Ley General de Salud

Artículo 132

Todas las medidas de seguridad que adopta la Autoridad de Salud en aplicación de la presente ley, se sujetan a los siguientes principios:

a) Deben ser proporcionales a los fines que se persiguen;

b) Su duración no debe exceder lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que las justificó; y,

c) Debe preferirse aquellas medidas que siendo eficaces para el fin que se persigue, menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados.

Comentario

El artículo 132 establece los principios rectores que deben guiar la adopción de medidas de seguridad por la Autoridad de Salud conforme a la Ley General de Salud. Estas medidas deben ser proporcionales, temporales y respetuosas de los derechos fundamentales, evitando restricciones innecesarias a la circulación, la empresa y otros derechos.

Temas: medidas de seguridad sanitaria, proporcionalidad administrativa, riesgo sanitario, temporalidad de restricciones, libertad de circulación, libertad de empresa