Artículo 128
En el uso de las atribuciones que le confieren la presente ley, las leyes orgánicas, las leyes de organización y funciones, otras leyes especiales y sus reglamentos, la Autoridad de Salud está facultada a disponer acciones de orientación y educación, practicar inspecciones en cualquier bien mueble o inmueble, tomar muestras y proceder a las pruebas correspondientes, recabar información y realizar las demás acciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, así como, de ser el caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones.
Comentario
El artículo confiere a la Autoridad de Salud un conjunto amplio de facultades ejecutivas para el cumplimiento de sus funciones legales. Estas comprenden desde acciones de orientación y educación hasta inspecciones, toma de muestras, recepción de información y, cuando corresponda, imposición de medidas de seguridad y sanciones.
Temas: fiscalización sanitaria, facultades de la administración, inspección y control, medidas coercitivas administrativas, potestad discrecional, cumplimiento de funciones públicas