Artículo 122
La autoridad de salud se organiza y se ejerce de manera descentralizada entre los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, de conformidad con las normas que regulan el sector salud y dentro del marco de la Constitución Política del Perú, de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de las leyes especiales que regulan distintos aspectos de la salud.
Comentario
El artículo 122 establece el principio de descentralización de la autoridad de salud en el Perú, distribuyendo su ejercicio entre tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Esta distribución se rige por la Constitución y por leyes especiales que definen competencias y responsabilidades sanitarias en cada nivel.
Temas: descentralización sanitaria, autoridad de salud, competencias intergubernamentales, niveles de gobierno, principios organizativos