Artículo 121
Es obligación de la Autoridad de Salud competente advertir a la población, por los canales y medios más convenientes y que más se adecúen a las circunstancias, sobre los riesgos y daños que ocasionan o pueden ocasionar a la salud determinados productos, sustancias o actividades.
Comentario
El artículo 121 impone a la autoridad sanitaria competente el deber de informar a la población sobre los riesgos y daños que productos, sustancias o actividades pueden ocasionar a la salud. La obligación se cumple mediante canales y medios elegidos según las circunstancias, asegurando que la advertencia sea efectiva y accesible.
Temas: advertencia sanitaria, información en salud, prevención de riesgos, autoridad sanitaria, comunicación de riesgos, obligación administrativa