Artículo 120
Toda información en materia de salud que las entidades del Sector Público tengan en su poder es de dominio público. Queda exceptuada la información que pueda afectar la intimidad personal y familiar o la imagen propia, la seguridad nacional y las relaciones exteriores, así como aquélla que se refiere a aspectos protegidos por las normas de propiedad industrial de conformidad con la ley de la materia.
Comentario
El artículo 120 de la Ley General de Salud establece que la información en salud que poseen las entidades públicas es de dominio público, garantizando acceso ciudadano a datos de interés colectivo. La norma reconoce, sin embargo, excepciones taxativas cuando la divulgación lesione derechos fundamentales, seguridad estatal o derechos de propiedad industrial.
Temas: acceso a información pública, transparencia administrativa, secretos médicos y privacidad, información de salud, excepciones a publicidad