Ley General de Salud

Artículo 117

Toda persona natural o jurídica, está obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración de las estadísticas, la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario realizar y concurran al conocimiento de los problemas de salud o de las medidas para enfrentarlos.

Comentario

El artículo 117 de la Ley General de Salud impone a toda persona natural o jurídica la obligación de proporcionar datos e información que la Autoridad de Salud requiera para elaborar estadísticas, evaluar recursos sanitarios y realizar estudios especiales. Esta obligación es de carácter imperativo y se vincula directamente con la capacidad del Estado para conocer y evaluar la situación de salud pública.

Temas: obligación de información sanitaria, vigilancia epidemiológica, autoridad de salud, datos en salud, evaluación de recursos, políticas públicas sanitarias