Ley General de Salud

Artículo 116

Queda prohibido el comercio de cadáveres y restos humanos.

Comentario

Prohíbe la comercialización de cadáveres y restos humanos. Esta norma establece una barrera absoluta contra la mercantilización de restos mortales, vedando cualquier acto oneroso o lucrativo vinculado con ellos.

Temas: dignidad post mortem, comercio de restos humanos, límites al dominio, orden público y buen orden, disposición de cadáveres