Ley General de Salud

Artículo 113

La Autoridad de Salud competente está obligada a disponer la erradicación de cementerios cuando su ubicación constituya un riesgo para la salud.

Comentario

Establece la obligación de la autoridad sanitaria competente de ordenar la clausura y erradicación de cementerios cuya ubicación genere riesgo para la salud pública. La norma faculta la intervención estatal para desplazar infraestructura mortuoria que incumpla estándares de salubridad territorial.

Temas: autoridad sanitaria, riesgo para la salud, gestión de cementerios, policía sanitaria, protección ambiental, erradicación de infraestructura