Ley General de Salud

Artículo 112-A

En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia.

La Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada. En su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior”.

Comentario

Norma que autoriza la cremación obligatoria del cadáver de interno condenado por delitos de terrorismo o traición a la patria, cuando su entrega o sepelio afecte la seguridad nacional. El fiscal competente ordena la cremación previa necropsia, y el Ministerio de Justicia dispone la dispersión de restos en condiciones reservadas.

Temas: cadáveres de condenados por terrorismo, cremación obligatoria y seguridad nacional, orden interno y tratamiento fúnebre, decisión fiscal motivada e inimpugnable, dispersión de restos, garantías procedimentales en fin de vida