Artículo 110
En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia o cuando se proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares.
La disposición de órganos y tejidos de cadáveres para los fines previstos en la presente disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento.
Comentario
El artículo 110 autoriza la ablación de órganos y tejidos de cadáveres para transplante o injerto en contextos de necropsia legal, embalsamamiento o cremación, sin necesidad de consentimiento previo del fallecido ni de sus familiares. Esta norma establece una excepción al régimen general de donación y disponibilidad de órganos, supeditada al cumplimiento de formalidades legales y reglamentarias.
Temas: ablación de órganos, donación post mortem, necropsia legal, consentimiento informado, transplante, disponibilidad cadavérica