Artículo 109
Procede la práctica de la necropsia en los casos siguientes:
a) Por razones clínicas, para evaluar la exactitud y precisión diagnóstica y la calidad del tratamiento de pacientes;
b) Con fines de cremación, para determinar la causa de la muerte y prever la desaparición de pruebas de la comisión de delitos;
c) Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito de proteger la salud de terceros; y,
d) Por razones médico-legales, para determinar la causa de muerte, en los casos que la ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido.
Sólo la necropsia por razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el Artículo 47 de la presente ley.
Comentario
El artículo 109 enumera los supuestos en que procede la práctica de necropsia y especifica cuál de ellos requiere consentimiento previo. La necropsia es la disección del cadáver para determinar causa de muerte, pudiendo practicarse por razones clínicas, sanitarias, de cremación o médico-legales, según las circunstancias y con distintos requisitos procedimentales.
Temas: necropsia, cadáver, consentimiento informado, muerte, autopsia médico-legal, salud pública