Artículo 107
El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.
Comentario
El artículo 107 subordina el abastecimiento de agua, alcantarillado, tratamiento de excretas, reutilización de aguas servidas y gestión de residuos sólidos al régimen normativo dictado por la Autoridad de Salud competente, quien es responsable de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones. Establece así la potestad reguladora y fiscalizadora de la autoridad sanitaria sobre servicios e infraestructuras esenciales para proteger la salud pública.
Temas: saneamiento básico, protección ambiental para la salud, potestad reguladora sanitaria, vigilancia y fiscalización, agua y residuos, servicios de utilidad pública