Ley General de Salud

Artículo 105

Corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia.

La autoridad nacional de salud, en coordinación con la autoridad regional de salud, identifica las zonas críticas, las actividades y fuentes principales de impacto en la salud y suscribe convenios con las empresas que desarrollan estas actividades en la zona, para el financiamiento, elaboración y aprobación del plan de salud, a efectos de prevenir las enfermedades y garantizar el tratamiento de las personas afectadas.

Comentario

El artículo 105 asigna a la autoridad de salud nacional la competencia de dictar medidas para minimizar y controlar riesgos ambientales a la salud, conforme a las leyes de la materia. Además, establece un mecanismo de coordinación interinstitucional e intervención empresarial mediante convenios para financiar planes de salud en zonas críticas identificadas por factores ambientales de alto impacto.

Temas: riesgos ambientales y salud pública, autoridad sanitaria competencia ambiental, zonas críticas contaminación, convenios empresa estado salud, planes preventivos y tratamiento, coordinación intersectorial sanitaria