Ley General de Salud

Artículo 104

Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

Comentario

El artículo 104 de la Ley General de Salud establece una prohibición genérica dirigida a personas naturales y jurídicas de descargar desechos o sustancias contaminantes en medios ambientales sin adoptar previamente medidas de depuración conforme a normas sanitarias y ambientales. Genera responsabilidad por incumplimiento y fundamenta acciones administrativas y civiles de tutela ambiental.

Temas: prohibición de contaminación ambiental, descarga de desechos y sustancias tóxicas, obligación de depuración, responsabilidad por contaminación, estándares sanitarios y ambientales, protección de medios ambientales