Ley General de Salud

Artículo 10

Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia.

En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social.

Comentario

El artículo 10 reconoce el derecho fundamental a la alimentación sana y suficiente como requisito para satisfacer necesidades biológicas. Asigna responsabilidad primaria a la familia y establece que el Estado debe priorizar su intervención en nutrición y asistencia alimentaria hacia grupos vulnerables especificados.

Temas: derecho a la alimentación, responsabilidad familiar en salud, asistencia alimentaria estatal, grupos vulnerables en nutrición, obligaciones prestacionales del estado, necesidades biológicas