Ley General de Inspección del Trabajo

Undécima

Con las excepciones previstas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto no contradigan o se opongan a la presente Ley, en cuyo caso prevalecerán sus propias disposiciones.

Comentario

La Undécima Disposición Final establece que la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) se aplica de manera supletoria a la inspección del trabajo, siempre que no contradiga ni se oponga a la Ley General de Inspección del Trabajo. En caso de conflicto normativo, prevalecen las disposiciones específicas de la inspección laboral.

Temas: aplicación supletoria, remisión normativa, prevalencia de ley especial, integración normativa, procedimiento administrativo laboral, conflicto de normas