Ley General de Inspección del Trabajo
Tercera
Agrégase en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el artículo 23-A, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23-A.- Dirección Nacional de Inspección del Trabajo
La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo estudia, coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional en materia de inspección del trabajo, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos vinculados con la inspección del trabajo en los que por norma especial se disponga.
Emite directivas internas para la mejor aplicación de las normas y las políticas sobre la micro y pequeña empresa. Emite opinión técnica sobre propuestas normativas en materia de inspección del trabajo.”
Comentario
La disposición crea el artículo 23-A en la Ley del Ministerio de Trabajo, estableciendo la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo como órgano rector en materia de política, normatividad y supervisión de la inspección laboral. Le asigna competencias de estudio, coordinación, evaluación y emisión de directivas técnicas, con función de instancia nacional en procedimientos administrativos que la ley especial designe.
Temas: organización administrativa, inspección del trabajo, dirección técnica, normatividad laboral, política pública del trabajo, micro y pequeña empresa