Ley General de Inspección del Trabajo
Sexta
El resultado de las inspecciones del trabajo tiene naturaleza pública, elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para difundir las mismas. Mediante norma aprobada porresolución ministerial establecerá los medios de difusión, los supuestos de excepción, los órganos competentes, entre otras.
SÉTIMA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para regular y/o coordinar en materia de migración laboral, específicamente en materia de trabajo, empleo y seguridad social. Está facultado para celebrar convenios con instituciones o entidades públicas y privadas extranjeras en materia de migración laboral.
Comentario
El artículo Sexta establece que los resultados de las inspecciones del trabajo son públicos y faculta al Ministerio de Trabajo a difundirlos mediante resolución ministerial que regule los medios, excepciones y órganos competentes. El artículo Sétima asigna al Ministerio competencia exclusiva en regulación y coordinación de migración laboral, autorizándolo a celebrar convenios internacionales en la materia.
Temas: publicidad administrativa, información de inspecciones laborales, competencia ministerial, migración laboral, convenios internacionales, transparencia en fiscalización