Ley General de Inspección del Trabajo
Segunda
Los Inspectores Auxiliares, Inspectores del Trabajo y Supervisores-Inspectores del Trabajo están comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos servidores públicos. Para tales efectos, es de aplicación el artículo 19 de la Ley Nº 26790 y las demás normas legales sobre la materia.
Comentario
La Disposición Final Segunda incluye a los inspectores de trabajo (auxiliares, del trabajo y supervisores-inspectores) en el régimen de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido en el Decreto Supremo N° 009-97-SA, clasificando sus funciones como actividades de alto riesgo. Esta calificación genera derecho a cobertura especial conforme a la Ley N° 26790.
Temas: seguro ocupacional de servidores públicos, actividades de alto riesgo, prestaciones por accidente de trabajo, personal de inspección laboral, remisión normativa, seguridad social en salud ocupacional