Ley General de Inspección del Trabajo
Quinta
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sólo podrá modificar la escala remunerativa de los inspectores de trabajo, conciliadores, liquidadores, consultores y defensores laborales de oficio sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en tanto cuente con la disponibilidad presupuestaria. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así como los Gobiernos Regionales, a solicitud de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, deberán aprobar sus instrumentos de gestión con la finalidad de crear plazas y contratar en ellas, mediante concurso público, al personal necesario para el desempeño de las funciones referidas en el párrafo anterior, durante el Ejercicio Presupuestario 2006, con cargo a su Pliego Presupuestal. Este proceso será supervisado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Comentario
Disposición transitoria que condiciona las modificaciones remunerativas de los funcionarios inspectivos y de conciliación laboral a la disponibilidad presupuestaria. Autoriza al MTPE y gobiernos regionales a crear plazas y contratar personal mediante concurso público durante 2006, con cargo a sus presupuestos respectivos.
Temas: remuneraciones en la administración laboral, personal de inspección y conciliación, disponibilidad presupuestaria, concurso público, descentralización del servicio laboral, transitorios en leyes