Ley General de Inspección del Trabajo
Décima Tercera
Los procedimientos de inspección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley y siempre que se haya efectuado la respectiva acta de visita de inspección, continuarán tramitándose con las normas anteriores hasta su conclusión, salvo que las nuevas disposiciones sean más favorables.
Los procedimientos de inspección iniciados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ley en los que no se haya efectuado la respectiva acta de visita de inspección y siempre que no se encuentre pendiente la imposición de sanciones por actos de obstrucción, inasistencia o abandono, serán archivados de oficio.
Comentario
Regla transitoria que determina el régimen aplicable a procedimientos de inspección laboral en curso al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 28806. Establece que los procedimientos con acta de visita continúan bajo normas anteriores, salvo aplicación de disposiciones más favorables; mientras que aquellos sin acta y sin sanciones pendientes serán archivados de oficio.
Temas: transición normativa, procedimientos administrativos laborales, retroactividad benigna, seguridad jurídica, archivo de oficio, acta de inspección