Ley General de Inspección del Trabajo
Décima
La presente Ley será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicada esta Ley.
Comentario
Disposición transitoria que ordena la reglamentación de la Ley General de Inspección del Trabajo dentro de sesenta días hábiles contados desde su publicación oficial. Establece un plazo perentorio para que el Poder Ejecutivo dicte las normas complementarias necesarias para la aplicación efectiva de la ley.
Temas: disposición transitoria, reglamentación, plazo perentorio, vigencia operativa, potestad ejecutiva normativa, seguridad jurídica