Ley General de Inspección del Trabajo
Cuarta
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales están habilitados en materia presupuestaria, de manera especial y durante todo el Ejercicio Fiscal 2006, a someter a concursos públicos todas las plazas vacantes vinculadas con puestos de inspectores del trabajo, disponiendo la contratación laboral correspondiente. No son aplicables las restricciones presupuestarias vigentes para el Ejercicio Fiscal 2006.
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a modificar sus instrumentos de gestión. En el caso del Reglamento de Organización y Funciones, éste se aprueba por decreto supremo; los demás instrumentos de gestión no están sujetos a las restricciones presupuestarias, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior. Igualmente, facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante todo el Ejercicio 2006, a efectuar los concursos públicos y contrataciones suficientes para la implementación de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo; con cargo a su Pliego Presupuestal.
Comentario
Disposición transitoria que habilita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gobiernos Regionales para realizar concursos públicos de inspectores laborales durante el Ejercicio Fiscal 2006, eximiendo estas contrataciones de las restricciones presupuestarias ordinarias. Faculta asimismo al Ministerio para modificar sus instrumentos de gestión e implementar la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.
Temas: inspección laboral, contratación pública, restricciones presupuestarias, disposiciones transitorias, competencia administrativa, provisión de plazas