Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 9. Colaboración con los Supervisores- Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridos para ello. En particular y en cumplimiento de dicha obligación de colaboración deberán:
a) Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor,
b) Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo,
c) Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas,
d) Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas; y,
e) Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si las actuaciones no se realizan directamente con ellos.
Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del Trabajo los datos, antecedentes o información con relevancia en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.
Comentario
El artículo 9 establece la obligación general de colaboración que pesan sobre empleadores, trabajadores, sus representantes y terceros con los órganos de inspección del trabajo. Esta colaboración comprende facilidades para el acceso, identificación de personas, suministro de información y documentación, así como declaraciones sobre hechos relevantes para las actuaciones inspectivas.
Temas: obligación de colaboración inspectiva, potestades de inspección del trabajo, acceso a información y documentación laboral, suministro de datos a órganos administrativos, deberes de terceros ante la administración