Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 51. Ejecutoriedad de las resoluciones de la Autoridad de Inspección del Trabajo
La sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el Sistema de Inspección del Trabajo, salvo resolución judicial que disponga lo contrario.
Comentario
El artículo establece que las resoluciones sancionadoras de la Autoridad de Inspección del Trabajo son ejecutables inmediatamente, incluso cuando se interponen demandas contencioso administrativas o de amparo. La presentación de estas acciones no paraliza la ejecución coactiva, salvo orden judicial expresa en contrario.
Temas: ejecutoriedad de resoluciones administrativas, ejecución coactiva de sanciones laborales, recursos judiciales contra actos de inspección, suspensión de procedimientos administrativos, medidas cautelares en contencioso administrativo, tribunal de fiscalización laboral